Y como siempre las autoridades y la gente con poder quiere sacar provecho de cosas que desconocemos pero gracias a muchos blogs se pueden desmentir bastantes cosas que estos organizmos te quieren meter y todo es tan simple como conocer la ley y hacer valer nuestros derechos asi que aqui les dejo esto que basicamente dice que si yo bajo mp3 y no lo hago con el fin de ganarme una lana, simplemente lo hago x que me gusta y laquiero para mi no hay bronca no estoy faltando a la ley incluso si yo la comparto con un amigo y no le cobro tampoco estoy cayendo en algun delito, asi que ya saben, no hay que dejarse y hacer valer nuestros derechos
Lo vi enArtículo 151No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, devideogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones,cuando:
I. No se persiga un beneficio económico directo;II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;
III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica,
IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley.
Por otro lado, el articulo 148 nos permite poder reproducir una sola vez una obra. O en caso de tener un archivo o biblioteca, tambien puedo reproducirla con fines de preservacion de una obra que ya no la encuentras facilmente.
Artículo 148Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de laobra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sinalterar la obra, sólo en los siguientes casos:
I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancialdel contenido de la obra;II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad,publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubieresido expresamente prohibido por el titular del derecho;
III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privadode quien la hace y sin fines de lucro.Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa,de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y quese encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo,
VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientosaudiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.
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